La clasificación del tiempo correspondiente a los desplazamientos de ida y vuelta de los trabajadores móviles
La clasificación del tiempo correspondiente a los desplazamientos de ida y vuelta de los trabajadores móviles hasta los puntos de trabajo/clientes donde desempeñan sus funciones dentro del concepto de tiempo de trabajo.
El trabajador móvil es aquel empleado que, debido a la naturaleza específica de su trabajo, tiene estipulada en su contrato individual de trabajo una cláusula de movilidad, que en la práctica se presenta como una indicación incluida en dicho contrato acerca de si ejercerá habitualmente sus obligaciones laborales en un solo lugar (por ejemplo, en la sede del empleador), dentro de un determinado radio (área geográfica —área metropolitana, provincia, región— así como sucursales, obras, puntos de trabajo) o en otras localidades distintas de aquella en la que se encuentra el empleador con el que tiene suscrito el contrato laboral.
En este sentido, debe prestarse atención a una formulación bastante extendida en la práctica de los empleadores respecto a la cláusula sobre el lugar de trabajo, del tipo: “La actividad del empleado se desarrolla en la sede ………., o en cualquier otro centro de trabajo establecido por el empleador”.
Ahora bien, una formulación de este tipo sugiere que podríamos estar ante una cláusula de movilidad, es decir, que el empleado no tendría un lugar de trabajo fijo. Al mismo tiempo, faltaría un elemento obligatorio de esta cláusula: el importe de las prestaciones adicionales en dinero o las modalidades de las prestaciones adicionales en especie de las que debe beneficiarse el trabajador móvil.
Es importante señalar que el trabajador móvil, siempre que realice su actividad en los lugares determinados por la cláusula de movilidad, NO es objeto de una modificación unilateral del lugar de trabajo por parte del empleador, bajo la forma de una orden de desplazamiento (delegación) o destacamento. En consecuencia, no tiene derecho a la dieta/indemnización de desplazamiento, alojamiento y transporte previstas en el art. 44 párr. 2 y art. 47 párr. 4 del Código del Trabajo.
Así, la prestación de trabajo por parte del trabajador móvil en los lugares determinados por la cláusula de movilidad no está sujeta a limitaciones temporales ni condicionada al acuerdo del empleado.
Recientemente se ha dictado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de octubre de 2025, asunto C-110/24 – STAS-IV vs. VAERSA, que aporta aclaraciones adicionales sobre el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles, en comparación con la doctrina ya establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14 – Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) vs. Tyco Integrated Security SL y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios SA.
¿Cuál es la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles?
Partiendo de la premisa de que el tiempo de trabajo es cualquier período en el que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo, a disposición del empleador y ejerciendo su actividad o sus funciones, conforme al artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la concurrencia simultánea de estos tres elementos.
- Presentación breve
Trabajador móvil que se desplaza de ida y vuelta por medios propios hasta la base y, desde la base, es transportado de ida y vuelta en un medio de transporte proporcionado por el empleador, junto con otros trabajadores, hasta las obras.
- Pregunta
¿El tiempo de ida y vuelta entre la base y las obras constituye tiempo de trabajo?
- Análisis del tribunal desde la perspectiva de los tres elementos definitorios del tiempo de trabajo
Estar a disposición del empleador:
Los trabajadores en cuestión están obligados a seguir las instrucciones de su empleador; es decir, el empleador dispone, en este caso, que su personal se reúna en la base, cuya ubicación es determinada por dicho empleador, a una hora fijada, para desplazarse juntos en un vehículo que pertenece al mismo empleador y que es conducido por uno de sus trabajadores, hasta el lugar correspondiente.
Ejercicio de la actividad o de las funciones:
El desplazamiento de ida y vuelta desde la base hasta las obras constituye el medio necesario para la ejecución de las actividades/funciones en dichas obras, tal como ha sido definido por la Sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14.
Lugar de trabajo:
El trabajador que ya no tiene un lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento que realiza hacia o desde la obra y, por consiguiente, debe considerarse que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo durante dicho desplazamiento.
- Conclusión del tribunal
El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores están obligados a realizar juntos, a una hora fijada por su empleador y en un vehículo que pertenece a este, para desplazarse desde un lugar concreto determinado por dicho empleador hasta el lugar en el que se presta la actividad característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre estos trabajadores y el citado empleador, debe considerarse como “tiempo de trabajo”.


