¿Pueden considerarse las gafas equipos de protección individual?

Los dispositivos especiales de corrección óptica representan equipos de protección individual.

El Decreto n.º 1028/2006 relativo a los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo sobre el uso de equipos dotados de pantalla de visualización, define los dispositivos especiales de corrección como aquellos equipos de protección individual proporcionados por el empresario de conformidad con las disposiciones del convenio colectivo aplicable y/o del reglamento interno, cuando los dispositivos normales de corrección no son suficientes para proteger al trabajador que utiliza habitualmente un equipo con pantalla de visualización durante un periodo significativo de su jornada laboral, frente a los riesgos para la visión o un posible sobreesfuerzo físico o mental que éstos puedan representar por su utilización en el centro de trabajo.

Debemos subrayar que el Decreto n.º 1028/2006 establece sólo un marco general y no regula, con carácter general, una obligación concreta para el empresario, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, dirigida en el sentido de procurar uno u otro equipo de protección individual o dispositivo especial de corrección a cualquier trabajador que trabaje, más o menos habitualmente, con equipos dotados de pantalla de visualización.

De hecho, el empresario tiene, en primer lugar, la obligación de realizar un análisis de los puestos/centro de trabajo para evaluar las condiciones de seguridad y salud que han de ser proporcionadas a los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los posibles riesgos para la visión, problemas físicos y exigencias mentales que se pueden derivar de su actividad.

Por lo tanto, desde el punto de vista formal, es necesario cumplir con todo un procedimiento regulado específicamente por la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que podemos sintetizar de la siguiente manera:

1. El empresario, en el plan de prevención y protección que está obligado a elaborar:

  • Evaluará los riesgos específicos asociados al uso de los equipos dotados de pantalla de visualización.
  • Establecerá las medidas oportunas de prevención y protección (técnicas, sanitarias, organizativas, etc.).

2. En base a este plan de prevención y protección, se establecerán los recursos humanos y materiales necesarios, entre otros, los equipos de protección individual, categoría en la que se incluyen los dispositivos de corrección óptica.

3. El plan de prevención y protección, así como los recursos necesarios para su implementación, se someterán al análisis de los trabajadores y/o de los representantes de los trabajadores o del comité de seguridad y salud en el trabajo. Según el número de trabajadores, el empresario realizará consultas con:

  • los trabajadores o sus representantes (delegados de personal), si el empresario tiene menos de 10 empleados
  • los delegados de personal con responsabilidades específicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, si el empresario tiene al menos 10 trabajadores
  • el comité de seguridad y salud en el trabajo, si el empresario tiene al menos 50 empleados

4. La modalidad, las condiciones y, en general, todos los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, más allá de los derechos y obligaciones establecidos por la ley —que tienen un carácter mínimo—, están regulados mediante el convenio colectivo (art. 229 del Código Laboral) y/o mediante el reglamento interno (art. 242 letra a) del Código Laboral).

5. El trabajador habrá de someterse a un examen médico (por parte del médico de salud en el trabajo), así como a un examen oftalmológico mediante el cual se determine la necesidad de utilizar dispositivos de corrección especiales.

Desde el punto de vista material, es necesario entender correctamente el concepto de dispositivo especial de corrección óptica, para poder determinar si, por ejemplo, unas gafas, en tanto en cuanto se tratan de dispositivos de corrección óptica, representan un equipo de protección individual.

Según el punto 37 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de diciembre de 2022, asunto C-392/21 – TJ contra la Inspección General para la Inmigración de Rumanía, cuando las gafas “se utilizan fuera del lugar de trabajo y, por lo tanto, no están necesariamente vinculadas a las condiciones de trabajo”, se consideran dispositivos de corrección normales. Tal y como señala la sentencia, “de este modo, dichos dispositivos no sirven para corregir dificultades visuales relacionadas con el trabajo y pueden no tener una conexión específica con el trabajo frente al monitor”.

Por otro lado, los dispositivos especiales de corrección, tal como son definidos por el artículo 14 del Decreto n.º 1028/2006, deben “tener necesariamente como objetivo corregir o prevenir dificultades de visión que un dispositivo de corrección normal no puede corregir o prevenir” (punto 38 de la Sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2022).

En conclusión, cabe plantearnos las siguientes preguntas:

  • ¿Uso las gafas porque siempre he necesitado gafas y éstas son suficientes para corregir y prevenir los riesgos derivados del trabajo frente al monitor? → dispositivo normal de corrección
  • ¿Necesito gafas, o cualquier otro dispositivo, como lentillas, debido, de manera específica, a las dificultades de visión causadas por el trabajo frente al monitor? → dispositivo especial de corrección, que debe ser proporcionado por el empresario conforme al art. 14 del Decreto n.º 1028/2006.

Sólo estos dispositivos especiales de corrección pueden ser considerados, por otro lado, equipos de protección individual, exentos de IRPF, de conformidad con el art. 76, apartado (4), letra f) del Código Fiscal.

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