Modificaciones de impuestos y tasas en 2025
Modificaciones de la imposición de empresas / OUG 156 del 30 de diciembre de 2024
A partir del mes de enero de 2025, la OUG 156/2024 introduce una serie de modificaciones fiscales que tienen impacto sobre la imposición de empresas:
Impuesto sobre dividendos
La tasa de imposición aumenta del 8% al 10%
Aspectos importantes:
- los dividendos distribuidos, pero no pagados hasta el 31 de diciembre de 2024 son gravados con el 8%, y el impuesto es debido hasta el 25 de enero de 2025
- En el caso de los dividendos distribuidos sobre la base de los estados financieros intermedios presentados durante el año 2024, la tasa de imposición de los dividendos es, asimismo, del 8%
MODIFICACIONES IMPORTANTES:
1. 2025 - a partir de 2025, el umbral de ingresos para microempresas desciende de 500.000 EUR a 250.000 EUR
2. 2026 - a partir de 2026, el umbral de ingresos para microempresas desciende a 100.000 EUR
OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS:
- las empresas afectadas por esta modificación deben completar y presentar en el sitio web de ANAF el formulario D700 hasta la fecha del 31 de marzo.
- Para establecer el umbral de ingresos para la inclusión en la categoría de microempresas, se toman en consideración también los ingresos anuales generados por las empresas afiliadas, aquellas en las que el accionista posee más del 25% de las acciones
LA TASA DE IMPOSICIÓN PARA MICROEMPRESAS ES:
✔️ 1% para ingresos de hasta 60.000 EUR
✔️ 3% para ingresos que superen 60.000 EUR
✔️ 3% para los ingresos de sociedades con actividades principales o secundarias que corresponden a los siguientes códigos NACE:
Códigos NACE:
5821, 5829, 6201, 6209, 5510, 5520, 5530, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630, 6910, 8621, 8622, 8623, 8690
6210, 6290, 5611, 5612, 5622, los últimos 5 códigos se añaden a partir de 2025.
Impuesto sobre construcciones
LO QUE DEBE SABER:
- A partir de 2025 se reintroduce el impuesto sobre construcciones, conocido también bajo el nombre de "impuesto sobre postes"; Este impuesto estuvo en vigor anteriormente, en el período 2014 – 2016
- La tasa del impuesto sobre construcciones es del 1%, aplicable al valor de las construcciones existentes en el patrimonio de la sociedad a fecha de 31 de diciembre del año precedente
El impuesto se aplica para las construcciones previstas en el grupo 1 del Catálogo de clasificación de los activos fijos según HG 2139/2004, con excepción de los edificios.
El impuesto de construcción se paga en 2 cuotas iguales, el 30 de junio y el 31 de octubre
En un plazo de 90 días desde su publicación, es decir hasta finales del mes de marzo de 2025, debe ser publicada la regla metodológica de aplicación de este impuesto
Ejemplos de construcciones pertenecientes al grupo 1 del Catálogo de clasificación de activos fijos:
- cuarteles, almacenes
- pistas y plataformas de balasto, macadam o hormigón
- rampas de carga-descarga
- Chimeneas y torres de enfriamiento
- edificios agrícolas, silos para almacenamiento de forrajes o cereales
- invernaderos, soláriums, puentes, pasarelas
- depósitos, depósitos de almacenamiento y barriles
- construcción de vallas publicitarias callejeras y muchas otras
Le recomendamos que identifique las construcciones por las que se debe el impuesto, durante el inventario anual del patrimonio.


