Modificaciones relativas a coasegurados
Modificaciones relativas a la calidad de asegurados en seguros sociales de salud sin pago de la cotización del cónyuge, esposa o padres sin ingresos, que se encuentran a cargo de una persona asegurada.
En fecha 25 de julio de 2025 se publicó en el Monitor Oficial la Ley nº 141/2025 relativa a algunas medidas fiscales y presupuestarias.
Este acta normativa ha traído un impacto mayor en lo que respecta a la calidad de asegurado sin el pago de la cotización de seguros sociales de salud en lo que respecta al cónyuge, esposa y padres que se encuentran a cargo de una persona asegurada, conforme al art. 224 alin. (1) lit. c) de la Ley nº 95/2006.
Sintetizamos a continuación en qué consisten las modificaciones en causa:
- Esta disposición HA SIDO ABROGADA, como consecuencia, "el cónyuge, la esposa y los padres sin ingresos propios, que se encuentran a cargo de una persona asegurada", las llamadas "personas coaseguradas" ya no entran en la categoría de personas que se benefician de seguro, sin el pago de la cotización.
- ¿Desde cuándo estas personas ya no están efectivamente coaseguradas? Conforme al art. XI de la Ley nº 141/2025, "para las personas que, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tenían la calidad de asegurado en las condiciones del art. 224 alin. (1) lit. c) de la Ley nº 95/2006, republicada, con las modificaciones y completaciones ulteriores, esta calidad cesa en fecha de 1 de septiembre de 2025, si no obtienen la calidad de asegurado en las condiciones del art. 224 alin. (1^2) de la Ley nº 95/2006, republicada, con las modificaciones y completaciones ulteriores
- ¿Cómo pueden permanecer en continuación estas personas coaseguradas? Conforme al art. 224 alin. (1^2) de la Ley nº 95/2006, estas personas se benefician de seguro en las condiciones previstas en el art. 182^1 de la Ley nº 227/2015 – Código Fiscal en las siguientes condiciones:
- La persona que realiza ingresos sujetos a cotización de salud (no solo de salarios, sino otras fuentes de ingreso), puede "optar por el pago de la cotización de seguros sociales de salud, para las personas "coaseguradas",
- La opción se puede ejercer en cualquier momento durante el año, mediante la Declaración Única 212
- La cotización debida por la persona que ejerce esta opción se establece mediante la aplicación de la tasa del 10 % sobre el valor de 6 salarios base mínimos brutos en vigor a principios del año en causa, es decir 6 x 4050 x 10% = 2430 lei
- El pago de la cotización se efectúa así:
- 25% del cuantum anterior, en la fecha de presentación de la declaración
- 75% del cuantum anterior, hasta la fecha de 25 del mes de mayo del año siguiente
- ¿Cuánto tiempo permanecen estas personas coaseguradas después de su declaración por parte de la persona a cuyo cargo se encuentran? Conforme al art. 267 alin. 2^3 de la Ley nº 95/2006 "la calidad de asegurado cesa al vencimiento de 12 meses desde la fecha de presentación [..], si no presentan una nueva declaración para el período siguiente mediante la cual se establezca la cotización de seguros sociales de salud según la misma ley"
- ¿Quién completa y presenta la Declaración Única 212? La persona que realiza ingresos y que opta por la declaración de las "personas coaseguradas" y el pago de la cotización de seguros sociales de salud correspondiente para estas personas.
- ¿Cómo se completa y se presenta la Declaración Única 212?
En formato electrónico (formulario electrónico), en cuyo caso la declaración se presenta ONLINE, así:
- mediante el servicio "Espacio privado virtual" (SPV), sin ser necesaria firma electrónica cualificada
- en el sitio web e-guvernare.ro, si la persona que opta por la declaración de las "personas coaseguradas" y el pago de la cotización de seguros sociales de salud correspondiente está inscrita en SPV con firma electrónica cualificada
En formato papel, directamente en el registro del órgano fiscal de domicilio o por correo, con confirmación de recepción
La ANAF recomienda la presentación online de la Declaración Única 212 porque:
- El formulario electrónico ofrece aclaraciones/explicaciones relacionadas con la cumplimentación de determinadas casillas;
- El formulario electrónico calcula automáticamente, en función de los ingresos/opciones, las tasas a tanto alzado de gastos, la base de imposición, el impuesto, la cotización de salud debida, los límites no imponibles en caso de ingresos agrícolas, etc.;
- El formulario electrónico bloquea los campos que no deben cumplimentarse, en función de las opciones;
- Después de la presentación online, se recibe un feedback rápido respecto a la existencia de determinados errores o advertencias, pudiendo ser remediadas rápidamente;
- Además, en caso de que se presente la declaración mediante el "Espacio privado virtual" (SPV) existe la posibilidad de efectuar el pago de la cotización instantáneamente mediante tarjeta de débito
- ¿Cuáles son los documentos acreditativos de la calidad de asegurado que deben presentar las "personas coaseguradas", para beneficiarse del seguro de salud? Conforme al art. 11 alin. (1) lit. e) de las normas metodológicas para el establecimiento de los documentos justificativos relativos a la adquisición de la calidad de asegurado (Orden CNASS 1549/2018):
- Documento de identidad válido en la fecha de solicitud,
- Declaración Única 212,
- Prueba de presentación de la declaración (Recibo)


