Indemnizaciones por baja médica por enfermedad común
Modificación relativa a las indemnizaciones por baja médica para la incapacidad temporal de trabajo determinada por enfermedades comunes y accidentes fuera del trabajo.
En fecha 25 de julio de 2025 se publicó en el Monitor Oficial la Ley nº 141/2025 relativa a algunas medidas fiscales y presupuestarias.
La única medida comprendida en la presente acta normativa con impacto sobre los ingresos por salarios y asimilados a salarios es la referente a la modificación del modo de cálculo de las indemnizaciones por baja médica para la incapacidad temporal de trabajo debida a episodios de enfermedad común o accidentes fuera del trabajo (certificados de baja médica emitidos con código de indemnización 01), y más concretamente se modifica el porcentaje aplicado sobre la base de cálculo prevista por la Ordenanza con el fin de establecer estas indemnizaciones.
Como consecuencia, NO se modifican:
- Las cotizaciones sociales y el impuesto sobre la renta correspondientes a los ingresos por salarios y asimilados a salarios
- La base de cálculo de la indemnización por baja médica sobre la cual se aplica el porcentaje
- Este porcentaje, como consecuencia de esta modificación legislativa, es diferente en función del período de la baja médica, como sigue:
Certificados de baja médica emitidos para el período |
Hasta 7 días de incapacidad temporal de trabajo |
Comprendido entre 8 y 14 días de incapacidad temporal de trabajo |
Más de 15 días de incapacidad temporal de trabajo |
Porcentaje |
55 % |
65 % |
75 % |
Pregunta: Si el certificado es emitido para un período de 15 días, ¿qué porcentaje se aplica?
Aplicación práctica
Según prevé la ley "el cuantum bruto mensual de la indemnización por incapacidad temporal de trabajo causada por enfermedades comunes o por accidentes fuera del trabajo se determina en relación a cada episodio de enfermedad" y no a cada certificado de baja médica, dicho de otro modo, el período se cuenta desde el inicio de la enfermedad y no desde la fecha de inicio del certificado de baja médica inicial, respectivamente de los certificados de baja médica emitidos en continuación.
Las normas de aplicación de las disposiciones de la OUG nº 158/2005 relativa a las bajas y las indemnizaciones de seguros sociales de salud han sido modificadas correspondientemente.
Resumimos a continuación con un ejemplo el modo de aplicación de las disposiciones del art. 17 de la OUG nº 158/2005
- Recibimos un certificado de baja médica (INICIAL) para el período 28.08.2025 – 31.08.2025 (4 días calendario) con código de indemnización 01, en fecha 05.09.2025
Agosto | ||||
Día |
28 |
29 |
30 |
31 |
|
J |
V |
S |
D |
Porcentaje de la base |
55 % |
55 % |
|
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Pagador |
Empleador |
Empleador |
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|
- En fecha 10.09.2025 pagamos el salario al empleado en cuestión
- Posteriormente recibimos un nuevo certificado de baja médica (EN CONTINUACIÓN) para el período 01.09.2025 – 14.09.2025 (14 días calendario), probablemente después del pago del salario (con mayor razón si fue emitido al alta) y podría ser, en el peor de los casos, que lo recibamos en fecha 05.10.2025, después de que haya sido presentada la declaración D112 para el mes de agosto de 2025.
- La duración total del episodio de enfermedad es como consecuencia de 4 días (en el mes de agosto) más 14 días (en el mes de septiembre), es decir, de 18 días. Calculamos así la indemnización por baja médica correspondiente al certificado de baja médica:
Septiembre | |||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
Porcentaje de la base |
75 % |
75 % |
75 % |
75% |
75 % |
|
|
Pagador |
Empleador |
FNUASS |
FNUASS |
FNUASS |
FNUASS |
|
|
|
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
|
L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
Porcentaje de la base |
75 % |
75 % |
75 % |
75 % |
75 % |
|
|
Pagador |
FNUASS |
FNUASS |
FNUASS |
FNUASS |
FNUASS |
|
|
- RECTIFICAMOS, retroactivamente, el mes de agosto de 2025, recalculando la indemnización por baja médica correspondiente al certificado de baja médica inicial, así:
Agosto
Día
28
29
30
31
J
V
S
D
Porcentaje de la base
55 %75 %55 %75 %Pagador
Empleador
Empleador
- Pagamos (CON RETRASO) la diferencia de salario al empleado y la diferencia de cotizaciones sociales e impuesto sobre salario correspondientes a la indemnización por baja médica del mes de agosto.
Excepciones a estas nuevas reglas de cálculo
- Las indemnizaciones por baja médica como consecuencia de enfermedades cardiovasculares (certificados de baja médica con código de indemnización 13) aunque entren en la categoría de indemnizaciones por baja médica por incapacidad temporal de trabajo, se calculan mediante la aplicación de un porcentaje del 75 % sobre la base de cálculo, independientemente de la duración del certificado de baja médica/episodio de enfermedad
- A los certificados de baja médica emitidos con código de indemnización 01, después de la fecha de 01.08.2025, en continuación de un certificado de baja médica emitido antes de esta fecha, se les aplica en continuación el porcentaje del 75 % sobre la base de cálculo, independientemente de la duración del certificado de baja médica/episodio de enfermedad


